ESTATUTOS |
CAPITULO I CONSTITUCION Y FINES ARTICULO 1º: El C.P.O. (Colegio y consejos Profesionales de Zona Oeste), es el organismo de unión de los Colegios y Consejos Profesionales del Oeste del Conurbano Bonaerense de la Provincia de Buenos Aires. Objetivos y Atribuciones: 1. Proponer al Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, a través de los Colegios o Consejos de la Provincia, los proyectos necesarios para un mejor ejercicio profesional. 2. Denunciar ante los Tribunales disciplinarios de cada Colegio o Consejo integrante, en su jurisdicción, o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones por actos profesionales realizados en el distrito o provincia. 3. Colaborar con las autoridades, y la población en general, con informes, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con las profesiones que integran este Organismo o la legislación en la materia. 4. Promover o participar por medio de Delegados, en reuniones, conferencias o congresos, a los fines del inciso anterior. 5. Fundar y sostener bibliotecas de preferente carácter profesional. 6. Fomentar el perfeccionamiento, progreso, y desarrollo de los profesionales en general. 7. Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se sometan a este Organismo. 8. Proponer los proyectos que entienda útiles para el mejor funcionamiento, progreso, y desarrollo de los Colegios o Consejos, y remitírselos a estos para su análisis. 9. Estrechar lazos entre las distintas profesiones para desarrollar actividades multidisciplinarias para beneficio de la población. ARTICULO 2º: Los fines del C.P.O. son los siguientes: a) Propender a la elevación de los niveles profesionales y al progreso de las materias específicas. b) Incentivar la integración y actuación en los ámbitos en que aún no existieran los Colegios o Consejos Profesionales que se preocupen por los enunciados de principios del artículo 1º. c) Velar por la protección social y económica de los profesionales, en cuanto a intereses generales y comunes a todos. d) Fomentar la cooperación y la interrelación entre los profesionales de la zona oeste del Gran Buenos Aires. ARTICULO 3º: Para lograr estos fines el C.P.O. tendrá como premisa la asistencia profesional de la población en nuestra zona de influencia , y colaborar con ésta en todo lo que esté al alcance del Centro .
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL C.P.O. ARTICULO 4º: Son miembros del C.P.O. las organizaciones colegiadas de profesionales de la zona oeste del gran Buenos Aires legalmente constituidas que se ocupen de los intereses establecidos en el Artículo 1º del presente estatuto. Los Colegios o Consejos integrantes se registrarán en el libro de actas como miembros del mismo. La ausencia de representante del Colegio o Consejo en tres Asambleas seguidas significará la renuncia de dicho Colegio o Consejo al C.P.O., para poder volver a integrarlo deberá registrarse nuevamente en el Acta como miembro.
CAPITULO III DE LA DIRECCION DEL C.P.O. ARTICULO 5º La presencia del C.P.O. estará confiada a los representantes siguientes: a) ASAMBLEA GENERAL. b) MESA EJECUTIVA. ARTICULO 6º La Asamblea General es el organismo máximo del C.P.O. y estará formada por los representantes directos, debidamente acreditados, de las organizaciones colegiadas mencionadas en el art. 4º , las cuales podrán integrarla en cantidad que el Colegio o Consejo decida, teniendo voz, pero siendo el voto uno por Colegio o Consejo. Los integrantes de la Mesa Ejecutiva, no podrán ser profesionales en ejercicio de funciones por designación política.
SECCION I DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 7º Son atribuciones de la Asamblea General: a) Designar a la Mesa Ejecutiva. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Centro, así como los acuerdos y resoluciones adoptadas por sus Organizaciones en uso de sus atribuciones. c) Fijar la sede del C.P.O. y proceder a la elección de los integrantes de la Mesa Ejecutiva. d) Interpretar y modificar el Estatuto del C.P.O. e) Entender y pronunciarse en todos los asuntos que les sometan las Organizaciones miembros, cuando ellos estén contemplados en los fines del C.P.O. f) Estudiar y aprobar su propio Reglamento, y los que regulan el funcionamiento de los organismos dependientes, en caso de crearse. g) Crear y convocar los organismos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la organización. h) Tomar cuenta de la gestión de la Mesa Ejecutiva, así como los informes de Tesorería. i) Votar el presupuesto del C.P.O. j) Resolver los casos y situaciones no previstos en este Estatuto. k) Nombrar el o los representantes del C.P.O. fuera del ámbito de este. Para estas designaciones se tendrá en cuenta el evento, y que rama de la profesión que integra el Centro es la más idónea para la representación. ARTICULO 8º: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en forma mensual y en sesión extraordinaria cada vez que lo juzgue conveniente la propia asamblea, o la mitad mas uno de los Colegios integrantes. La fecha de reunión se notificará a los Colegios o Consejos integrantes una semana anterior a la fecha establecida. ARTICULO 9º: El quórum de la asamblea estará formado por la mitad más uno de los votos-instituciones miembros presentes a la hora notificada. En caso de no contar con este, a la media hora de espera comenzará a sesionar con los miembros presentes. El voto será uno por Colegio y se emitirá públicamente salvo decisión expresa de la mayoría simple de los representantes profesionales presentes. ARTICULO 10º: Los Colegios o Consejos que ejercerán las secretarías del C.P.O., será designada por la Asamblea General. ARTICULO 11: El Presidente del C.P.O., hará de moderador en la Asamblea General, y en todas las reuniones de la Mesa Ejecutiva a las que concurra. ARTICULO 12º: La Sede del C.P.O. y de la Mesa Ejecutiva la fijará la asamblea, y será en vista a los ofrecimientos de los Colegios y Consejos miembros. La dirección central de todos los asuntos del C.P.O. se radicará donde lo establezca la Asamblea y solo esta lo podrá modificar. ARTICULO 13º: La reconsideración de las resoluciones de la Asamblea General requerirán como mínimo de un número favorable de votos mayor al que aprobó la decisión a ser reconsiderada.
SECCION II ARTICULO 14º: La Mesa Ejecutiva estará integrado por: a) Presidente b) Secretario c) Tesorero ARTICULO 15º: Los cargos en la Mesa Ejecutiva tendrán una duración de doce meses, y no podrán ser reelectos hasta ocupar los mismos, todos los Colegios o Consejos Miembros, salvo que el Colegio o Consejo que es designado se excuse de ocupar la secretaría designada. ARTICULO 16º: Son funciones de la Mesa Ejecutiva: a) Formular el proyecto de Agenda de la Asamblea General, teniendo en cuenta las recomendaciones y solicitudes que hubieran hecho cualquiera de los miembros de la Mesa o la Asamblea, y efectuar la convocatoria oportuna. b) Procurar la buena ejecución de todos los eventos que patrocine la Asamblea del C.P.O., como son: Conferencias, Convenciones, Asambleas, Congresos, Seminarios, etc. c) Redactar la Memorias, Balances, Informes y otros documentos que emitan a otros organismos. d) Formular el proyecto de presupuesto del Consejo, para ser presentados a la Asamblea General. Custodiar y administrar los bienes y fondos de C.P.O. e) Resolver las situaciones y casos de emergencia y dar cuenta a la próxima Asamblea.
CAPITULO IV DE LOS RECURSOS DEL C.P.O. ARTICULO 17º: Los fondos del C.P.O. estarán formados por: a) Las subvenciones y donaciones que recibiere el C.P.O. b) Por los aportes que realicen los Colegios o Consejos, los cuales serán fijados por la Asamblea. ARTICULO 18º: Los gastos por la representación del C.P.O. en el ámbito municipal, provincial, nacional o internacional, serán solventados íntegramente por el C.P.O. con fondos propios o de los Colegios y Consejos que integran el mismo.
CAPITULO V DE LAS PUBLICACIONES ARTICULO 19º: El C.P.O. podrá publicar una revista periódica que ha de servirle de órgano oficial y todas las demás publicaciones que juzgue útil.
CAPITULO VI DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS ARTICULO 20º: Las modificaciones a introducirse en los Estatutos serán propuestas a la Asamblea General, por la Mesa Ejecutiva o por dos organizaciones miembros del C.P.O. y requerirá para su aprobación, dos tercios de votos de los asistentes a dicha Asamblea General. ARTICULO 21º: La Mesa Ejecutiva pasará los proyectos modificatorios que reciba, a conocimiento de los Colegios Miembros, con un mes de adelanto a la reunión de la Asamblea General. ARTICULO 22º: La Asamblea General convocada para enmendar Estatutos, solo podrá estudiar los proyectos señalados en la agenda respectiva y no otros que en el curso de la reuniones pudieran ser propuestos. |